Aviso a las entidades locales | Novedades sobre el plazo de remisión de información relativa al control interno

Debido a la situación generada por el coronavirus, los plazos para rendir la información relativa al control interno de las entidades locales por parte de los órganos de intervención, se han visto afectados por el artículo 48 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, de la siguiente manera:

  • El plazo del 30 de abril, previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada por acuerdo plenario de 30 de junio de 2015 (BOE de 17 de julio de 2015), se mantiene.
  • No obstante, para aquello casos en los que, con motivo de la declaración del estado de alarma, los órganos de Intervención de las entidades locales, no pudieran elaborar y remitir la información en materia de control interno, se prevé una ampliación del plazo por un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma, que empezará a contar una vez finalizado éste.
  • Para hacer efectiva la suspensión de los plazos, la persona titular del órgano de la Intervención deberá declarar la imposibilidad de elaborar y remitir la información en materia de control interno en el plazo previsto en la normativa aplicable.
  • Una vez declarada esta situación, deberá comunicarlo al Tribunal de Cuentas:

En el caso de que la entidad local, si pudiera atender la obligación de rendición de cuentas relativa al control interno en el plazo previsto por la normativa aplicable, esto es, antes del 30 de abril, recordamos que, de acuerdo con lo establecido en la Instrucción del Tribunal de Cuentas, aprobada por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2019 (BOE de 17 de enero de 2020), su entidad deberá enviar a la Cámara de Cuentas la siguiente información:

  • Información relativa a la estructura del órgano de Intervención, configuración y ejercicio del control interno de la entidad local.
  • Acuerdos de gastos contrarios al criterio de un reparo del órgano interventor.
  • Acuerdos y resoluciones con omisión del trámite de fiscalización previa.
  • Anomalías en la gestión de ingresos.

Esta información en materia de control interno del ejercicio 2019 debe ser remitida telemáticamente a través del nuevo módulo de Control Interno de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (https://rendiciondecuentas.es ) en la forma establecida en la Instrucción citada.

El cauce para resolver las dudas que pudieran surgir es a través del módulo “Soporte a usuarios” de la propia Plataforma; no obstante, en la Cámara de Cuentas de Aragón también estamos a su disposición, en el teléfono 976912912, y en el correo electrónico: camara@camaracuentasaragon.es