Normativa Propia

El régimen jurídico de la Cámara de Cuentas de Aragón se encuentra recogido, en primer lugar, en el Estatuto de Autonomía de Aragón cuyo artículo 112 dispone lo siguiente:

  1. La Cámara de Cuentas de Aragón es, sin perjuicio de las competencias que la Constitución atribuye al Tribunal de Cuentas, el órgano fiscalizador de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, fiscalizará la gestión económico-financiera, contable y operativa de las entidades locales del territorio aragonés, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito ostente el Tribunal de Cuentas.
  2. La Cámara de Cuentas de Aragón dependerá directamente de las Cortes de Aragón y ejercerá sus funciones por delegación de éstas.
  3. Una ley de Cortes de Aragón regulará su composición, organización y funciones.

Como consecuencia del mandato estatutario, se promulgó la Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón, derogada por la más reciente Ley 11/2009, de 30 de diciembre, de la Cámara de Cuentas de Aragón que sirve de base al resto de la normativa.